Comentario
Las dos provincias hispanas existentes durante la República y los territorios recientemente conquistados fueron reestructurados en tres provincias; la antigua Provincia Hispania Ulterior fue subdividida en dos provincias delimitadas grosso modo por el Anas (Guadiana); de ellas la Provincia Ulterior Baetica fue considerada senatorial, con capital en Corduba. Abarcaba los territorios fuertemente romanizados de la Turdetania y el mundo de las factorías fenicio-púnicas costeras, donde se había producido una importante equiparación jurídica de sus principales centros urbanos, más una parte periférica de la Bastetania y de la Oretania, donde la urbanización era menos intensa y la equiparación jurídica menos difundida.
La otra provincia formada a partir de la Hispania Ulterior fue denominada Ulterior Lusitania y considerada como imperial, con capital en Emerita Augusta, la nueva colonia fundada con contingentes militares que habían participado en la guerra contra los astures; se extiende por el territorio de los lusitanos y vetones, donde predominan formas de organización tribales y centros protourbanos; a esta provincia se le adscriben los territorios correspondientes a los galaicos y astures que serán objeto de modificación en años posteriores.
La antigua provincia Hispania Citerior dio lugar a la Citerior Tarraconense con capital en Tarraco y de carácter imperial; a ella se incorporan en esta primera subdivisión de Hispania los restantes territorios conquistados en años sucesivos en las guerras contra los pueblos del Norte; la heterogeneidad existente en el interior de esta circunscripción provincial se pone de manifiesto en la mera comparación entre la urbanización del mundo ibérico y de las zonas costeras afectadas por la colonización griega o cartaginesa y el mundo de la Celtiberia o de los pueblos del norte, heterogéneo a su vez en su grado de evolución histórica, pero donde el fenómeno urbano se encontraba menos implantado o donde dominan formas de organización basadas en los lazos de sangre y de parentesco.
Estas delimitaciones provinciales fueron reformadas posteriormente en fecha discutida para la que se ha propuesto los años comprendidos entre el 16 y el 13 a.C. o entre el 13 y el 7 a.C. La nueva distribución territorial implica un aumento ostensible de la extensión de la Provincia Hispania Citerior, a la que se incorpora el territorio de los astures y de los cántabros más las tierras al norte del Duero pertenecientes actualmente a Galicia y Portugal; con ello la Provincia Ulterior Lusitana quedó relegada a las tierras comprendidas entre el Guadiana y el Duero con proyección hacia el interior de la Península Ibérica en las actuales provincias de Cáceres y Salamanca.
También, la provincia senatorial de la Betica fue desgajada de parte de sus territorios orientales en favor de la Tarraconense; concretamente, los importantes distritos mineros del territorio bastetano en las altiplanicies de Granada y del territorio oretano en torno al centro de Cástulo pasaron a integrarse en la mayor de las provincias imperiales.
La amplia extensión de las provincias y su compleja conformación geográfica e histórica dieron lugar a una vertebración interna mediante fórmulas intermedias entre sus fundamentos básicos, conformados por centros urbanos u organizaciones étnicas, y la circunscripción provincial. Algunas de las fórmulas que se pusieron en práctica tuvieron una pervivencia efímera. Tal ocurre con las diócesis que el geógrafo Estrabón documenta exclusivamente en la Provincia Hispania Citerior y que, creadas por Augusto, desaparecieron durante el reinado de Claudio. Concretamente, se acepta que en número de tres poseen una función eminentemente militar con una proyección territorial cuya delimitación precisa resulta difícil de fijar y para la que se han propuesto diversas fórmulas correspondiente a las zonas de Galicia y Asturias, Cantabria y cuenca del Ebro.
En cambio, los Conventus Iuridici, posible creación de Augusto, constituyen el eslabón intermedio en el organigrama provincial. Esta fórmula administrativa tenía precedentes durante la administración republicana en el sentido de que definía las reuniones periódicas que los gobernadores provinciales convocaban en un determinado lugar para proceder a la administración de justicia. Con la reforma augústea se consolida su delimitación territorial, puesto que el marco provincial se subdivide en una serie de circunscripciones definidas por el centro de mayor relevancia. En ellos se procede fundamentalmente a la administración de justicia, pero en las zonas escasamente urbanizadas del noroeste hispano desempeñaron asimismo otras funciones relacionadas con el culto al emperador o con la recaudación de impuestos.
La información pormenorizada de estas circunscripciones administrativas intermedias nos la proporciona Plinio el Viejo en la Naturalis Historia; concretamente, en la Provincia Hispania Citerior Tarraconense constata la existencia de siete conventus, que articulan conjuntos demográficos y realidades-históricas heterogéneos. Se trata del lucense, bracarense, astur, cluniense, caesargaugustano, cartaginense y tarraconense, cuyas capitales respectivas están constituidas por Lucus Augusti (Lugo), Bracara Augusta (Braga), Asturica Augusta (Astorga), Clunia (alrededores de Coruña del Conde), Caesaraugusta (Zaragoza), Carthago Nova (Cartagena) y Tarraco (Tarragona).
De algunos de estos conventus nos ofrece Plinio el censo de población, como ocurre concretamente con el Lucense donde habitan 166.000 personas libres, con el bracarense con 285.000 con el mismo estatuto jurídico o con los 240.000 hombres libres del astur. Pero al mismo tiempo, en su información se constata la compleja realidad histórica que albergan estos conventus, donde se aprecia la existencia paralela de realidades protourbanas, denominadas con los términos de populus y civitas, y de centros plenamente romanos con rango colonial o municipal.
La Provincia Ulterior Lusitania queda estructurada en tres conventus, que se denominan a partir del nombre de la colonia de ciudadanos romanos que les sirve de centro. Se trata del Emeritense, Pacense y Escalabitano con capitales respectivas en Emerita Augusta (Mérida), Pax Julia (Beja) y Escalabis (Santarem). También el territorio adscrito a estos tres conventus lusitanos se caracteriza por la gran heterogeneidad histórica en la organización de las poblaciones que incluye, ya que junto a entidades basadas en los lazos de sangre y de parentesco, de claro carácter protourbano, nos encontramos con fundaciones de colonias o con centros indígenas que han sido promocionados al estatuto municipal.
Finalmente, la provincia senatorial de la Betica queda organizada en cuatro conventus con criterios derivados de su propia conformación geográfica y de su evolución histórica; de esta forma, la zona costera, donde se integran las antiguas factorías fenicio-púnicas, gozando de autonomía derivada de su carácter de ciudad federada como ocurre con Malaca (Málaga) o promocionadas al estatuto municipal como en los casos de Sexi (Almuñécar) y Gades (Cádiz), queda organizada en el conventus gaditano, con capital en el municipio romano de Gades.
Los otros tres conventus se definen en gran medida en virtud de los dos grandes ejes de la red fluvial de la provincia que articulan a su vez la red viaria; de esta forma, mientras que el bajo Guadalquivir queda organizado en el conventus Hispalense con capital en la Colonia Julia Romula Hispalis (Sevilla), su curso medio se organiza en el conventus cordubense con centro en la Colonia Patricia Corduba, y el curso del Singilis (Genil), afluente por la izquierda del Guadalquivir, queda organizado en el astigitano, con capital en la Colonia Augusta Firma Astigi (Ecija).
Una clara diferencia se aprecia en la información que Plinio nos proporciona sobre la realidad histórica que se organiza en estos conventus béticos; se trata de la fuerte implantación de la vida urbana, fenómeno que se proyecta en la terminología empleada por el propio naturalista, quien reitera al definirla el uso del término oppidum, con el que debemos genéricamente definir a comunidades autónomas que poseen un centro urbano plenamente consolidado.
El contraste histórico de la Betica con los restantes conventus hispanos se aprecia en la terminología empleada por Plinio, quien reitera para la composición de estos últimos el uso de populus y civitas, en los que debemos ver, al margen de sus diferencias, un tipo de comunidad no poliada, conformada por lazos de sangre y de parentesco y organizada en centros protourbanos. No obstante, semejante información no implica el considerar a los conventus béticos como homogéneos en su grado de urbanización, ya que la implantación urbana era más intensa en la zona costera y en el valle del Betis que en las colindantes zonas montañosas, y a determinados conventus como el hispalense se adscriben territorios como la Beturia céltica, que expresan en su propia denominación el contraste histórico con el mundo turdetano.